Referencias bibliográficas

El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad -factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida-, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-. No deja, por ello, de ser significativo que el 20% del abuso sexual infantil está provocado por otros menores.
(Echeburúa, 2006)

El abuso sexual infantil no es una patología nueva, sino una de las formas de maltrato infantil que acompañó al desarrollo del hombre durante toda su historia. Aparece en la literatura, en el cine y frecuentemente en noticias periodísticas. Es el más escondido de los maltratos y del que menos se conoce, tanto en el ambiente médico legal como en el social. El abuso sexual infantil no ocurre solo en poblaciones marginales sino que abarca todas las culturas y todas las clases sociales. La estimación de mayor demanda que hay en la actualidad se debe a que recién ahora las personas involucradas se están animando a denunciarlo, lo que se refleja en una mayor cantidad de consultas, tanto en el nivel hospitalario como en el privado.
(Sacroisky, 2006)


Desde la tribuna del Congreso de Hidalgo, la diputada del Partido Acción Nacional (PAN) Gloria Romero, propuso de siete a 20 años de prisión al que “realice sin violencia cópula con una persona menor de 15 años” y en caso de existir alguna agresión “aumentará en una mitad la punibilidad”. Además, comete el delito de abuso sexual “quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona y se le impondrá pena de seis a 10 años de prisión”.
Gloria Romero dijo que en Hidalgo la violación a menores ni siquiera se considera como agravante; en todo caso, para las autoridades es abuso sexual infantil, pero no mencionan qué pena recibiría un violador de menores.
(Valera, 2017)

El tratamiento directo a las víctimas menores está indicado cuando hay una presencia acentuada de síntomas que interfieren negativamente en su vida cotidiana, cuando se encuentra en una situación de crisis (salida del hogar, proceso judicial, etcétera) y cuando sus capacidades cognitivas lo permiten. Como en cualquier otra intervención en la infancia, es imprescindible crear una buena relación terapéutica con la víctima y favorecer un clima de confianza en el que el menor perciba la consulta como un espacio acogedor de ayuda y superación.
 Al igual que en el caso de los familiares, en la intervención psicológica con los menores pueden diferenciarse dos ejes fundamentales: uno, educativo-preventivo y, otro, propiamente clínico o terapéutico.
(Echeburúa & Guerricaechevarría, TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE LAS VÍCTIMAS DE ABUSO, 2011)

Las características que rodean a los delitos de abuso sexual infantil (ASI), puesto que muchos se cometen en la clandestinidad, sin testigos y sin evidencias físicas que los corroboren, dificultan el enjuiciamiento de los mismos. El análisis y valoración del indicio cognitivo (huella de memoria) se convierte así en el principal medio de prueba con el que cuenta el juez. La entrevista forense es el instrumento mediante el cual el perito psicólogo obtiene este indicio cognitivo para su posterior análisis y valoración en términos de credibilidad. Se hace hincapié en la necesidad de que el evaluador cuente con formación y entrenamiento especializado en esta técnica.
(Muñoz, González-Guerrero, Sotoca, Terol, González, & L. Manzanero, 2016)

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