Evaluación y selección de la información

RESEÑA Y SÍNTESIS DEL TRABAJO DE EVALUACIÓN

La presente información es del tema de investigación que he elegido: “Delitos de violación y abuso sexual de menores de entre 4 a 12 años de edad.”

Este delito es cualquier actividad sexual forzada entre un niño y alguien mayor. No es limitado al contacto físico y puede incluir cosas como exponer a un niño o niña a la pornografía. (cvtcnyc.org)
La Doctora pedíatra Gloria Sacroisky (2006)  habla de qué el abuso sexual infantil no es una patología nueva, sino una de las formas de maltrato infantil que acompañó al desarrollo del hombre durante toda su historia. Pues aparece en el cine, la literatura y en las noticias. Pero no se le da la importancia que se debe, muchos casos en la actualidad han quedado impunes mientras que las víctimas viven con el temor y sin la ayuda necesaria para superar cualquier trama a consecuencia de esta situación.

¿Cuáles son las formas de abuso sexual? 
Existen diferentes tipos de abuso como:
  1. Incesto: los contactos sexuales realizados por familiares directos.
  2. Violación: Acto sexual realizado por un adulto no familiar.
  3. Contacto físico, manoseo, toqueteos al niño o del niño hacia el adulto.
  4. Exposición del niño a la visualización de películas, revistas pornográficas o exhibicionismo.
(Zona pediátrica, Argentina, 2006)
También surgen falsas creencias de que si es más probable que las niñas sean víctimas de este delito o que si todos los agresores están psicológicamente inestables o también que sólo ocurre en lugares marginales, de noche esto es totalmente falso. El abuso sexual infantil no sucede específicamente en un área, ocurre en cualquier ambiente, en el hogar, escuela, entre familiares, maestros etc.



¿Qué conductas en el niño pueden sugerir situaciones de abuso sexual?
Las conductas varían del niño. No todas las conductas son iguales. Se debe hacer un  estudio por medio de un especialista integral puede orientar o dar lugar a la sospecha de esta situación.
¿Qué hacer como padre, educador o profesional ante un caso de abuso sexual o sospecha del mismo?:
•Propiciar la confianza de los niños y escucharlos.
•Creer en el niño. No hay que cuestionar la veracidad de los hechos porque cuando los niños cuentan un abuso, no mienten prácticamente nunca.
•Decirle que él no es el culpable.
•Hacer que se sienta mejor por haberlo contado.
•Asegurarle que no le ocurrirá nada por haberlo contado, y que no se repetirá.
•Decirle que saldrá adelante y  que todo saldrá bien.
•Expresarle afecto, necesitan sentirse seguros y queridos.
•Hablar de lo ocurrido.
•Comunicar el delito a las autoridades y hacer una denuncia.
(Zona pediátrica, Argentina, 2006)
¿Cuáles son las consecuencias del abuso sexual?
Las consecuencias de la victimización a corto plazo son, en general, muy negativas para el funcionamiento psicológico de la víctima, sobre todo cuando el agresor es un miembro de la misma familia y cuando se ha producido una violación. Las consecuencias a largo plazo son más inciertas, si bien hay una cierta correlación entre el abuso sexual sufrido en la infancia y la aparición de alteraciones emocionales o de comportamientos sexuales inadaptados en la vida adulta.
(Echeburúay Guerricaechevarría, España, 2011)
Arruabarrena (1996) y Cantón y Cortés (2000) expresan que las manifestaciones negativas de los menores suelen ser: confusión, tristeza, irritabilidad, ansiedad, miedo, impotencia, culpa y autorreproche, vergüenza, estigmatización, dificultad tanto en las relaciones de apego como déficit en las habilidades sociales, aislamiento social, desconfianza hacia todos, o a veces, hacia personas del sexo del agresor, baja auto-estima, impulsividad, trastornos del sueño o de la alimentación, miedo, problemas escolares, fugas del domicilio, depresión, labilidad, conductas autodestructivas y/o suicidas, etc.
¿Cuándo debe ser evaluado y examinado el niño o niña víctima de un abuso?

En la compleja trama del abuso sexual, deberán participar varias disciplinas en la evaluación del niño víctima de un abuso sexual.
Tanto la examinación física como el interrogatorio debes ser realizado con cautela y con una lógica preparación previa del niño o niña.
Es vital que el paciente sienta confianza y seguridad para que la evaluación no resulte traumática.
¿Cuáles son los signos físicos al examinar al paciente?
En el abuso sexual puede o no haber contacto físico.
Según la Academia Americana de Pediatría determinados signos físicos son sugestivos para el diagnóstico de este grave cuadro.
  1. Lesiones en labios menores (niñas) que abarcan desde irritaciones hasta laceraciones en dicha zona.
  2. Lesión del himen, cicatrices, distorsión, disminución, restos o ausencia del himen.
  3. Lesión en horquilla posterior.
  4. Cicatriz en fosa navicular
  5. Signos de hemorragias genitales, infecciones urinarias recurrentes, lesiones en región anal, también son orientativos en estos casos.

    (Zona pediátrica, Argentina, 2006)



TRATAMIENTO PARA LAS VÍCTIMAS
El abuso sexual presenta diferentes formas y por lo tanto también el tratamiento ha de ser diferente: no es lo mismo si ha existido o no contacto físico íntimo, vaginal o anal; si ha consistido en exhibicionismo o inducción al menor a realizar actividades sexuales.
En cuanto a la intervención clínica, no todas las víctimas requieren ser tratadas psicológicamente. La terapia puede implicar, al menos en algunos casos, una segunda victimización.
Y en el caso de que la terapia para la víctima sea necesaria, quedan aún por clarificar el momento adecuado de la misma y el establecimiento de unas guías de tratamiento adaptadas a la edad y a las necesidades específicas de cada víctima.

Intervención con la familia.-  Independientemente de la edad del menor o de las medidas urgentes psicosociales o judiciales que deban adoptarse para proteger a la víctima, la intervención psicológica con los familiares es imprescindible.


Intervención psicológica con las víctimas.- Como en cualquier otra intervención en la infancia, es imprescindible crear una buena relación terapéutica con la víctima y favorecer un clima de confianza en el que el menor perciba la consulta como un espacio acogedor de ayuda y superación. Esto, le proporciona una sensación de control y elimina el sentimiento de indefensión e impotencia que pueden haber desarrollado durante la experiencia abusiva.




(Echeburúay Guerricaechevarría, España, 2011)



Delitos de impunidad en el Estado de Hidalgo
Violación: menores de 12 años, ¿sin castigo?
La violencia sexual entre menores, es decir, el abuso de un menor de 18 años a otro del mismo rango de edad, considera como castigo únicamente medidas de orientación y penas mínimas en tutelares, mismas que no son aplicables a menores de 12 años, pues no pueden ser juzgados ni por el código penal ni por la ley para adolescentes.
De los 12 a los 14 años los menores reciben alguna medida de orientación y de los 14 a los 18 podrían ser recluidos en centros de internamiento de justicia para adolescentes.
Especialistas refieren que no tendría que reformarse la ley, pues la responsabilidad de que un menor de 12 años agreda a otro es de quienes lo rodean (padres, familiares y la sociedad) y no de él, quien actúa inconscientemente.
Niño de cuatro años agrede
a su compañera de preescolar
En diciembre de 2016, la madre de una estudiante del preescolar Colegio Escocés, ubicado en la colonia Santa Matilde, en Zempoala, presentó ante la subprocuraduría de derechos humanos y servicios a la comunidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH), una denuncia por violación a su hija de cuatro años.
Según el relato de la madre a este diario, los hechos ocurrieron el 28 de noviembre dentro del salón de clases de la institución perteneciente al Consorcio Educativo Londres-Uclah.
Su hija, una niña de cuatro años que cursaba el preescolar en dicha institución, salió lastimada y sin hablar; familiares le preguntaron qué pasaba hasta que ella les contó.
La menor explicó que un compañero le bajó la ropa en el salón de clase e introdujo los dedos en sus genitales.
Luego de conocer los hechos, la madre de la menor acudió ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CDHEH) y la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH), entre otras instancias, donde obtuvo la misma respuesta: al ser un menor de edad no se podía hacer nada en contra del presunto agresor, solamente canalizarlo a terapia psicológica.
Hasta cierre de esta investigación, autoridades no presentaron más responsables y el caso quedó en la terapia psicológica a los niños, tanto a quien realizó los actos como a la víctima.
Medidas a menores de 12 años
En caso de que el presunto agresor sea menor de 12 años, ni el código penal para Hidalgo, ni la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, son competentes para marcar las pautas de sanción.
En ese caso, explicó Maricruz García Martínez, coordinadora del área de infancias y ciudadanía integral de la organización Servicios de Inclusión Integral AC (Seiinac), es imposible que un menor de 12 años vaya a la cárcel, pues está al cuidado de otras personas y el resultado de cómo se desenvuelve depende de los adultos a su cargo.
Afirmó que en la mayor parte de los casos es muy probable que el menor agresor reciba violencia de otra persona.
Por eso es importante dar parte a las autoridades competentes para que valoren al niño y determinen si él también sufre abuso sexual.
Lo que procede en este caso como medida contra el menor agresor, únicamente es una canalización psicológica.
(Hidalgo, 2017)
Errores de la Procuraduría dejan impune el caso de un pastor cristiano que violó a una niña
En agosto de 2014, una adolescente se presentó ante el Ministerio Público de Pachuca, Hidalgo, con un escrito entre sus manos, en el que resumía su vida durante los últimos tres años, una etapa en la que fue víctima de ataques sexuales por parte de la persona en la que más confiaba su familia: el ministro religioso de su congregación, un hombre que para entonces tenía 53 años, llamado Jorge Yescas López.
“Hasta el día de hoy no he hablado por el miedo y la vergüenza”, dice el texto que la joven X. presentó ante la autoridad, en el que narra cómo en 2007 llegó por primera vez al templo conocido como Centro de Integración Familiar Renuevo (en la colonia Plutarco Elías Calles, de Pachuca), de la mano de su madre, siendo una niña de 11 años.
A partir de que X. acudió ante la Procuraduría de Hidalgo con su escrito de denuncia en las manos, las autoridades estatales tardaron un año en integrar la averiguación previa y consignar al pastor ante un juez, lo que ocurrió en agosto de 2015.

Tras revisar el caso, el juez penal decretó el auto de formal prisión, al considerar que existían pruebas suficientes para iniciar un juicio en contra de Yescas por el delito de “estupro”. El ministro religioso, sin embargo, nunca pisó la cárcel.
Según la ley, cuando la Procuraduría -a través del Ministerio Público- presenta a un acusado ante un juez penal, está obligada a entregar dos cosas: la averiguación previa, que incluye todas las pruebas recabadas; así como un texto denominado “pliego consignatorio”, el cual no sólo debe especificar qué delito se imputa al detenido, sino que también debe explicar la forma en la que cometió dicho delito.

En el caso de Jorge Yescas, el Ministerio Público omitió explicar en el pliego consignatorio cómo fue que el pastor cometió el delito de estupro. Ese fue el primer error. El segundo error fue cometido por el juez, que en agosto de 2015 aceptó el pliego consignatorio, aún con esa falla técnica, y por cuenta propia realizó un “análisis oficioso” de las pruebas, tras lo cual determinó que, efectivamente, existían elementos suficientes en contra del acusado.
Por ley, los jueces penales no pueden realizar dicho análisis oficioso, ya que eso equivale a suplantar al MP en sus labores y, por lo tanto, perder la imparcialidad.
El pasado 8 de febrero de 2017, X. (hoy estudiante universitaria) se presentó nuevamente ante las autoridades de Hidalgo, para pedir ayuda ante los amagos de represalias que el pastor ha realizado, de diciembre de 2016 a la fecha.
Esta vez, X. ya no acudió a la Procuraduría de Justicia de Hidalgo, organismo que otorgó impunidad a su agresor. Ahora, la joven acudió al Centro de Justicia para Mujeres del Estado, dependiente de la Secretaría de Gobierno hidalguense.
(Martínez, 2017)



INFOGRAMAS DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN



(Ortega Salazar, Estrategias pedagógicas y de gestión para la prevención y atención del maltrato y abuso sexual en la escuela., 2008)

(Vargas González, 2013)



(Becerra Aillón, 2013)









VIDEOS DEL TEMA DE INVESTIGACIÓN
















CONCLUSIONES
El tema de abuso sexual infantil, es un delito que no debe pasarse desapercibido. En la actualidad existe mucha impunidad por parte de las autoridades que no sentencian a los agresores. Se debería tomar más medidas sobre el juicio y la condena. No callarse y denunciar ante esta situación. 
La elección de los recursos para mi tema de investigación fue porque cumplían con mis objetivos de búsqueda y contenían lo que quería saber del tema. Hay mucha información en páginas web, pero me base en que fuera escrita por personas profesionales. También que tuviera sentido, pues a veces la información que encontramos no tiene un orden.

Los vídeos que vi, me enseñaron los diferentes síntomas que pueden existir en un niño que sufre abuso sexual. Me pareció muy puntual cada  síntoma y pienso que se debería aplicar más en escuelas y terapias las formas de dibujo para saber que trauma puede tener un niño, ya que muchos aún no saben expresarse con palabras. 

Comentarios

  1. Estimada Melissa Sánchez:

    Agradezco tu aportación.

    Saludos cordiales.

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